Artículo 24: Presidente.
Son funciones del Presidente:
- Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Representar a la Asociación a todos los efectos administrativos, sindicales, jurídicos o procesales.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- Autorizar los pagos, disponiendo de los fondos de la Asociación. A tal fin habrán de ser obligatorias la firma mancomunadamente de dos miembros de la Junta: Presidente y Tesorero para expedir libramientos y retirar fondos.
- Proponer los cargos de la Asociación, así como el personal técnico y administrativo al servicio de la misma.
- Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Firmar junto con el Secretario, las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- Ejercer las competencias específicas que le atribuyan estos Estatutos.
Artículo 25: Vicepresidentes.
Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente por delegación expresa de éste y en los casos específicos que se señalen en dicha delegación y tendrán las mismas atribuciones que él.
Artículo 26: Secretario y Tesorero.
Son funciones del Secretario:
- Actuar como Secretario de la Junta Directiva y de la Asamblea General, levantando actas de las reuniones de las mismas y firmándolas junto con el Presidente.
- Certificar los actos, acuerdos y documentos que se realicen o expidan por los distintos órganos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
- Ostentar la Jefatura del personal técnico, administrativo y subalterno de la Asociación.
- La preparación de las reuniones convocadas de la Junta Directiva o de la Asamblea General, así como información sobre la asistencia suficiente de miembros a las mismas, con advertencia de toda extralimitación de los Estatutos.
- Velar de la ejecución de todos los acuerdos tomados por la Junta Directiva o la Asamblea General.
- Redactar y firmar la correspondencia de la Asociación y dirigir todos los servicios administrativos de la misma.
- Redactar la Memoria Anual.
Son funciones del Tesorero:
- Cuidar de la conservación de los fondos en la forma en que disponga la Junta Directiva.
- Intervenir todos los documentos de cobros y pagos y supervisando la contabilidad.
Artículo 27: Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.